Esta proposición de ley superó su primer trámite parlamentario en la sesión plenaria del pasado 20 de abril, y tiene por objeto sentar "el importante principio de que la naturaleza de los animales es distinta de la naturaleza de las cosas o bienes", de acuerdo con la premisa de que los animales son "seres vivos dotados de sensibilidad".
Esta iniciativa introduce reformas en el Código Civil, para adecuarlo "a la verdadera naturaleza de los animales, y también a la naturaleza de las relaciones, particularmente las de convivencia, que se establecen entre estos y los seres humanos", para lo que se introducen en las normas relativas a las crisis matrimoniales preceptos destinados a concretar el régimen de convivencia y cuidado de los animales de compañía. Asimismo, se incorporan disposiciones en materia de sucesiones, relativas al destino de los animales en caso de fallecimiento de su propietario, que, en ausencia de voluntad expresa del causahabiente, también deberán articular previsiones en base al criterio de bienestar de los animales.
Por otro lado, atendiendo al vínculo existente y la concurrencia entre los malos tratos a animales y la violencia doméstica y de género y el maltrato y abuso sexual infantil, se contemplan limitaciones a la guarda y custodia en casos de antecedentes por maltrato animal ejercido como forma de violencia o maltrato psicológico contra aquellos.
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